El maestro Jaime Armendáriz, juez 26 de lo civil del TSJDF.

En los procesos judiciales se tienen que ofrecer pruebas, alegatos, evidencias y otros elementos que deben presentar al juez; en la mediación no es obligatoria la evidencia, sino va de acuerdo con la conveniencia de las partes. Si en un proceso judicial se demanda una rescisión por falta de pago, se tiene que acreditar que no ha pagado, y el que ya pagó tiene que acreditarlo también; pero si me voy a una mediación, es mi voluntad y no hay esa formalidad. En el proceso judicial, cuando resuelve el juez, debe estar apoyado en argumentos; sin embargo, en la mediación, la búsqueda de esa solución es un convenio al que vamos a llegar y nos vamos a obligar, es decir, está en presencia de una transacción en el que las partes se hacen recíprocas concesiones.